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Preguntas frecuentes sobre la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449


¿Qué documentación me pueden exigir si me detiene un control de tránsito?

Según el Artículo 40 de la Ley 24.449, todo conductor debe llevar:

DNI o documento que acredite identidad.

Licencia de conducir vigente y habilitante.

Cédula verde (o cédula azul si no sos titular).

Comprobante de seguro obligatorio (ley 24.449 Art. 68).

Comprobante de pago de patente (en algunas jurisdicciones).

Verificación Técnica Vehicular (VTV) si el vehículo lo requiere.

Matafuego cargado y balizas portátiles (requisitos técnicos).


¿Cuáles son las luces obligatorias que debo tener encendidas?

Según el Artículo 47, inciso f, todos los vehículos deben circular con las luces bajas encendidas, aún de día, en rutas y autopistas.

Además:

Las luces de posición, stop y giro deben funcionar correctamente.

En condiciones de baja visibilidad, deben usarse luces antiniebla si el vehículo las tiene.


¿Quién tiene prioridad de paso en una esquina?

Según el Artículo 41, la prioridad es para:

El vehículo que se presenta por la derecha.

En las rotondas, quien ya circula dentro de la misma.

En calles de tierra y asfalto, tiene prioridad el que circula por la calle pavimentada.

Siempre tiene prioridad el vehículo que circula por una vía principal o preferencial señalizada.

Importante: Las motos, bicicletas o peatones también tienen prioridad en ciertas situaciones.


¿Puedo usar el celular mientras conduzco?

No. El uso del teléfono celular está prohibido mientras se conduce (Artículo 48, inciso x). Incluso con manos libres, puede considerarse conducción imprudente si genera distracción.


¿Qué distancia debo mantener con el vehículo que va adelante?

Según el Artículo 39, inciso b, el conductor debe mantener una distancia prudente de frenado respecto del vehículo que circula adelante.

No se establece un número exacto, pero se recomienda:

En ciudad: 2 segundos de distancia.

En ruta: 3 o más segundos, especialmente a alta velocidad.


¿Es obligatorio el cinturón de seguridad?

Sí. Según el Artículo 40, inciso j, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo en rutas y zonas urbanas.

Los menores deben usar sistemas de retención infantil adecuados.


¿Qué elementos de seguridad debe tener un vehículo?

El Artículo 40 y el decreto reglamentario exigen que un vehículo lleve:

Matafuego cargado y vigente.

Dos balizas portátiles.

Chaleco reflectivo (en muchas provincias se exige).

Luces reglamentarias en correcto funcionamiento.


¿Qué dice la ley sobre manejar bajo los efectos del alcohol?

Según el Artículo 48, inciso a, está prohibido conducir con:

Más de 0,5 g/l de alcohol en sangre para autos particulares.

Más de 0,2 g/l para motos.

Tolerancia cero para conductores profesionales y principiantes.

Algunas provincias o municipios tienen tolerancia cero total (como CABA, Córdoba, Salta, etc).


¿Qué pasa si no llevo la documentación exigida?

Podés ser multado, inhabilitado para conducir o incluso que retengan tu vehículo, dependiendo de la gravedad y el contexto.

La falta de seguro, licencia vencida o circular sin luces reglamentarias son faltas graves.


¿Cuáles son las infracciones más comunes según esta ley?

No respetar prioridad de paso.

No usar luces bajas de día en rutas.

Circular con VTV vencida.

Usar el celular al conducir.

No llevar licencia o seguro vigente.

Manejar bajo efectos del alcohol.

Estacionar en lugares prohibidos (Artículo 49).


Preguntas frecuentes sobre siniestros viales y trámites con seguros


¿Qué es un siniestro vial con daños materiales?

Es un accidente de tránsito donde hubo choque, colisión o daño físico a uno o más vehículos, pero sin personas lesionadas.


¿Qué tengo que hacer inmediatamente después de un accidente?

Toma fotos de los vehículos y el lugar.

Intercambia datos: nombres, DNI, patente, compañía de seguros.

Pedí ayuda si es necesario (tránsito, policía).

Dentro de las 72 hs hábiles, hace la denuncia en tu aseguradora.


¿Puedo reclamar aunque no haya llamado a la policía?

Sí. Si no hubo lesionados, no es obligatorio hacer la denuncia policial, pero siempre ayuda tener testigos o fotos del lugar del hecho.


¿Qué documentación necesito para presentar el reclamo?

DNI y licencia de conducir.

Cédula verde o azul del vehículo.

Fotos del daño.

Presupuesto de reparación.

Denuncia administrativa del siniestro (en tu aseguradora).

Certificado de cobertura.

Datos del tercero (contraparte): nombre, seguro, patente.


¿Cuánto tarda una aseguradora en responder un reclamo?

Depende de la compañía, pero legalmente tienen hasta 30 días hábiles para contestar. En la práctica, con seguimiento constante, se logra antes.


¿Puedo reclamar si soy el tercero damnificado?

Sí. Si el otro conductor fue responsable del accidente, tenes derecho a reclamar a su aseguradora. Es lo que se conoce como “tercero damnificado”.


¿Qué pasa si la aseguradora me rechaza el reclamo?

Se puede revisar la documentación, hacer un nuevo intento con más respaldo.

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